POLÍTICA DE PAGO DE INCAPACIDADES

De acuerdo con la legislación vigente (Decreto 2943 de 2013, Articulo 40 Decreto 1406 de 1999, El artículo 142 del Decreto 019 de 2012), el pago de incapacidades se debe realizar de la siguiente forma:

INCAPACIDAD GENERAL

1. Las incapacidades deben ser radicadas en original en la compañía y los documentos que requieran las EPS para dar trámite legal. En caso de que la EPS solicite la historia clínica, el colaborador debe adjuntarla en sobre cerrado.

2. El empleador asume el pago de los dos primeros días del auxilio de incapacidad inicial, que corresponde al 66% del IBC.

3. A partir del día 3 y hasta el día 90 el auxilio de incapacidad es asumido por la EPS y corresponde al 66% del IBC, sin perjuicio de lo anterior, y en caso que el colaborador cumpla con la radicación oportuna de las incapacidades y los documentos que su EPS exija, la Compañía le reconocerá la incapacidad correspondiente y posteriormente solicitará el reembolso de esta a la EPS del colaborador. El monto de la incapacidad no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal.

4. A partir de día 91, el auxilio de incapacidad que se reconoce por el Sistema de Seguridad Social Integral es el 50% del IBC de cotización. El monto de la incapacidad no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal.

5. Entre el día 3 y el día 180 quien asume el auxilio de incapacidad es la EPS a la que este afiliado el colaborador es al 50% del IBC, sin perjuicio de lo anterior, y en caso que el colaborador cumpla con la radicación oportuna de las incapacidades y los documentos que su EPS exija, la Compañía le reconocerá la incapacidad correspondiente y posteriormente solicitará el reembolso de esta a la EPS del colaborador.

6. En caso que un colaborador se le haya prorrogado las incapacidades llegando al día 150 de incapacidad, la Compañía le remitirá comunicación informándole que a partir del día 181 el pago de sus incapacidades será asumido por el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado, razón por la cual debe acercarse a dicha entidad para tramitar el pago de dichas incapacidades. Desde esa fecha la Compañía no realizará la gestión de trámite y pago de incapacidades, pese a eso el trabajador debe enviar copia simple de la incapacidad que le haya sido otorgada.

7. A partir del día 181 y hasta el día 540 será el fondo de pensiones quien asuma el pago de las incapacidades. Dada la práctica de los fondos de pensiones de pagar directamente al colaborador las incapacidades, la Compañía suspende el trámite y pago de incapacidades, pero mantiene las obligaciones de aportes a seguridad social y pago de prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses de cesantía).

8. En caso de que el colaborador supere los 450 días de incapacidad la Compañía le remitirá comunicación sugiriendo asesorase con la EPS sobre el trámite de reconocimiento y pago de incapacidades después del día 540.

INCAPACIDAD POR ARL

La incapacidad derivada de un evento de origen laboral se reconoce por parte de la ARL desde el primer día al 100% del IBC. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que el colaborador cumpla con la radicación oportuna de las incapacidades y los documentos que la A exija, la Compañía le reconocerá la incapacidad correspondiente y posteriormente solicitará el reem o o de esta a la ARL del colaborador.